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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 180
FUERO DE GUERRA, ESTAN SUJETOS A EL, LOS QUE FORMAN PARTE DE LAS FUERZAS AGRARISTAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 180
La Ordenanza General del Ejército, en su artículo 2o., estatuye que el Ejército Nacional está formado, tanto por las fuerzas permanentes como por las auxiliares; por tanto, esas fuerzas auxiliares como lo son las fuerzas agraristas, están sujetos a la disciplina militar; y disponiendo el artículo 330 del Código de Justicia Militar, que se impondrá pena corporal al que hiciere innecesariamente uso de las armas, contra alguna persona, o ejerciere otro acto de violencia injustificada, sin autorización, y que en caso de resultar daño, se le aplicará la pena del delito que resulte si éste tuviere una sanción mayor, si se atribuye aquel delito, a quien forma parte de las fuerzas agraristas, el conocimiento de la causa corresponde a los tribunales militares porque, salvo prueba en contrario, los hechos delictuosos que se le atribuyen, deben estimarse cometidos en su carácter de auxiliar del ejército, y están sujetos a las sanciones que señala el Código de Justicia Militar.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4670/36. Aguilar Juan. 7 de octubre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.