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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 203
CLASIFICACION DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 203
Si el auto de formal prisión se motiva por los delitos de homicidio y lesiones, el Ministerio Público imputa al acusado, en su pedimento, el delito de homicidio y lesiones intencionales y el tribunal de segunda instancia impone pena por los delitos de homicidio y lesiones cometidos por imprudencia, es indudable que de ninguna manera se coartó la libertad de la defensa, para rendir toda clase de pruebas, que obligaran al representante de la sociedad para modificar su criterio, puesto que, de acuerdo con el artículo 319 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito Federal, aun las conclusiones definitivas pueden modificarse por causas supervenientes y en beneficio del acusado, y porque este último supo desde que se motivó del auto de formal prisión, que los hechos delictuosos por los cuales iba a seguir el proceso, eran los que la ley denomina homicidio y lesiones, y estaba en aptitud de defenderse eficazmente de la imputación; y si de las constancias procesales aparece que los delitos fueron cometidos por imprudencia, esa circunstancia no limitó el derecho de defensa. Por otra parte, la intención dolosa o la imprudencia no constituyen figuras delictivas propias, con características fundamentales, que puedan erigirlas en hechos contrarios a la ley penal, sino hechos subjetivos que son susceptibles de encontrarse en casi todas las transgresiones a la ley criminal; así es que ni las conclusiones del representante social, ni las de la defensa, varían los delitos que tomó en consideración el auto de formal prisión, sino que cada uno de ellos considera esos mismos delitos, desde un punto de vista particular y, por tanto, no se está en el caso de la fracción XVI del artículo 160 de la Ley de Amparo; y la sentencia tampoco cambia las infracciones a que se refiere el auto de formal prisión si, de acuerdo con las constancias de autos, fija el grado de responsabilidad del acusado, estableciendo que no se trata de un homicidio y lesiones intencionales, sino causados por imprudencia.
Precedentes
Amparo penal directo 3013/36. Ruiz Garduño José. 8 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.