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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 234
TEMOR FUNDADO E IRRESISTIBLE DE UN MAL INMINENTE Y GRAVE, EXCULPANTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 234
La fracción IV del artículo 15 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, establece como excluyente, el miedo grave o el temor fundado e irresistible de un mal inminente y grave en la persona del contraventor, por la necesidad de salvar su propia persona o sus bienes, de un peligro real, grave e inminente, siempre que no exista otro medio practicable y menos perjudicial. Ahora bien, si la acusada de haber dado muerte a su esposo, era de un temperamento decidido, y de los dictámenes psicopatológicos se desprende que es una persona normal, incapaz de amedrentarse sino con hechos extraordinarios, y de su misma declaración aparece que su esposo trató de tomar una pistola, de la cual la propia acusada se apoderó primeramente y con ella le causó la muerte, es incuestionable que no pudo existir un temor fundado de un peligro real e inminente, si en la situación en que se hallaba, pudo haber evitado los hechos; tanto más, si de los dictámenes periciales resulta que el occiso, al recibir el primer disparo, se encontraba sentado en un sillón, en actitud pacífica.
Precedentes
Amparo penal directo 1192/35. Perches Franck viuda de Hernández Emma. 9 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.