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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 239
ACUSADOR O DENUNCIANTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 239
De conformidad con la fracción I del artículo 103 de la Constitución Federal, con la fracción I del artículo 1o. de la Ley de Amparo, derogada, y con la fracción I del artículo 1o. de la Ley de Amparo vigente, el juicio de garantías sólo es procedente contra actos de las autoridades que violen las garantías individuales; siendo una condición indispensable para la procedencia, que el acto que se reclame cause un perjuicio real a los derechos del individuo, amparados por la Constitución Federal. Ahora bien, atento lo dispuesto por el artículo 21 de la citada Constitución, la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial y, consiguientemente, no puede considerarse como una garantía del hombre, el que el representante social enderece su acción penal en contra de determinados individuos contra quienes presenta acusación, ya que solamente a la sociedad importa el castigo de los delitos, previa la persecución del encargado de esa función, constituyendo la persecución de los delitos un derecho social, mas no una garantía individual; de donde se deduce que el hecho de declarar el Ministerio Público, que no ha lugar a proceder criminalmente contra una persona, no puede perjudicar al acusador o denunciante, ni conculca garantía individual alguna, y, por tanto, el amparo es improcedente contra dicha resolución.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1013/34. Ayala de Castelazo Luz. 9 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.