Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311361
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 261
LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 261
Si de autos consta que el occiso, con anterioridad a los hechos que dieron lugar al proceso, había amenazado al acusado, diciéndole que no perdía las esperanzas de matarlo, y el día en que se desarrollaron aquéllos, le dijo: "aquí te quería encontrar", y habiéndole contestado éste que "que era lo que quería arreglar", el primero hizo impulso de echársele encima y sacar pistola, y el acusado hizo uso de la suya y causó la muerte a su agresor, debe tenerse como plenamente comprobada la excluyente de responsabilidad a que se refiere la fracción VII del artículo 34 del Código Penal del Estado de Nuevo León, puesto que repelió una agresión actual, inminente, violenta y sin derecho, ya que aunque no se haya comprobado que el agresor hubiera llegado a disparar su pistola, la inminencia de tal acto resulta evidente, y si el occiso no llegó a ejecutar el propio acto, fue debido precisamente a que el acusado pudo sacar rápidamente la pistola que portaba, disparando sobre el agresor; y la sentencia que no tiene por comprobada la excluyente de responsabilidad, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 5941/35. Salinas Eusebio. 10 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.