Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311362
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 263
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 263
El artículo 21 de la Constitución, al confiar la persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal al Ministerio Público, lo hizo sin traba y sin distingos de ninguna especie; así, si el agente del Ministerio Público se desiste de la acción penal, violando la ley orgánica respectiva, esto será motivo para que se le siga el correspondiente juicio de responsabilidad, más no para anular su pedimento, ni menos para que los tribunales se arroguen las atribuciones que son exclusivas del Ministerio Público, y manden continuar el procedimiento, a pesar del pedimento de no acusación, pues esto equivale al ejercicio de la acción penal y a perseguir un delito, violando abiertamente el artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo 1982/34. Severino Sáenz. 10 de octubre de 1936. La publicación no menciona el sentido de la votación ni del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXI, página 1038. Amparo penal en revisión. Rubín Antonio. 14 de octubre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.