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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
311363
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 263

ACUSADOR O DENUNCIANTE, CUANDO ES IMPROCEDENTE EL AMPARO QUE PROMUEVE.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 263

Precedentes

Amparo 1982/34. Severino Sáenz. 10 de octubre de 1936. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo XLIV, página 5153. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5226/33. Cantero Luis G. 4 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLIV, página 80. Amparo penal en revisión 3216/34. Eljure Miguel. 2 de abril de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 311363