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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 314
DECLARACION DE LOS COACUSADOS, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 314
La prueba testimonial, por su naturaleza misma y por la connotación gramatical que entraña la palabra "testigo", debe integrarse en sentido estricto, con las declaraciones o dichos de personas ajenas a la realización del delito sobre el cual van a deponer; es decir, un testigo debe declarar sobre hechos en los cuales ha sido observado, sin que, por tanto, haya tomado participación en los sucesos que se investigan; y si la ley respectiva no inhabilita a las personas que tomaron participación en los hechos delictuosos, para declarar como testigos, aun cuando propiamente no actúan con aquel carácter en el proceso y sus relatos en forma estricta y limitada, deben apreciarse en calidad de confesión, bajo las reglas que al respecto establece el enjuiciamiento penal, implícitamente se considera en la ley, en concordancia con la doctrina, que las declaraciones de los coacusados, en la parte que atribuyen la comisión de determinados hechos, a otras personas, son verdaderos testimonios.
Precedentes
Tomo L, página 2182. Indice Alfabético. Amparo directo 2429/36. Manzanares Juan. 15 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel Galindo.
Tomo L, página 314. Amparo penal directo 1770/36. Ruiz Felipe. 15 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. Relator: Daniel Galindo.