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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 449
COACUSADOS, VALOR DE SU DECLARACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 449
De acuerdo con los tratadistas, la declaración de un coacusado en contra de otro, merece fe, si ninguna ventaja sacó ni creyó sacar con involucrar en el delito a su coacusado; si la designación de éste no fue sugerida por el Juez a quo; si el declarante no conocía al coacusado, antes de ser contratado para el crimen y, a sí, no podía existir enemistad entre uno y otro; si en presencia de su coacusado, al ser careado con él, repitió la imputación que se le hace; si las constancias del proceso están en apoyo de su declaración y si existía un antagonismo político entre la persona contra quien declara y la víctima, capaz de degenerar en hechos delictuosos; sin que obste en contrario, que el declarante se haya evadido de la prisión, puesto que fue después de haber declarado ser coautor del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 506/36. Cuervo Alfonso. 17 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.