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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo L; Pág. 481
REBELION, COMPETENCIA EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo L; Pág. 481
Si al acusado se le imputan los delitos de homicidio y robo, y aparece que fueron cometidos aprovechando el acusado su actitud rebelde contra las instituciones y acuerdos del Gobierno Federal, de manera que su actitud no se concretó únicamente a oponerse contra las autoridades locales de un Estado, sino contra las instituciones del Gobierno Federal, tendiendo a impedir que los Poderes Federales se ejercieran en materia de culto religioso y disciplina externa, es incuestionable que se trató de impedir el libre ejercicio de tales atribuciones y, por medio de actos violentos, reformar la Constitución Política, por cuanto hace a la disposición contenida en el artículo 130 de la Carta Fundamental, lo cual es un manifiesto caso de rebelión; delito que es de la competencia de las autoridades judiciales federales.
Precedentes
Competencia 621/35. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Michoacán y el de Primera Instancia de Tacámbaro. 19 de octubre de 1936. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.