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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 493
PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 493
Si de las pruebas que fundan la presuntiva, parece que existe una verdadera duda sobre la responsabilidad del acusado, el juzgador, si impone pena, viola, en perjuicio de aquél, las leyes que regulan la prueba presuntiva, y altera, en cierta forma, los hechos, al resolver sobre la responsabilidad criminal, ya que las presunciones que tomó en cuenta, no tienen el enlace lógico y natural necesario para que pudiera constituir una prueba plena.
Precedentes
Amparo penal directo 1834/36. Espinosa Serapio. 20 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.