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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 494
ACUSADO, COMPARECENCIA DEL, ANTE EL JUEZ QUE LO JUZGA, ESTANDO A DISPOSICION DEL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 494
El artículo 158 del Código Federal de Procedimientos Penales, dice "Si contra una orden de aprehensión no ejecutada, o de comparecencia para preparatoria, se concede la suspensión definitiva, por haber pedido amparo el inculpado, el tribunal que libro dicha orden, procederá desde luego a solicitar del que concedió la suspensión, que lo haga comparecer a su presencia, dentro de tres días, para que rinda su declaración preparatoria y para los demás efectos del procedimiento. Ahora bien, si cuando fue concedida la suspensión definitiva de los actos reclamados, el inculpado se encontraba detenido y en libertad bajo caución, atento el espíritu que informa el precepto legal citado debe tener igualmente aplicación y, consiguientemente, el Juez de Distrito que conoce del juicio de garantías, tiene obligación de ordenar la presentación del agraviado ante el Juez del proceso.
Precedentes
Queja en amparo penal 464/36. Agente del Ministerio Público Federal. 20 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.