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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 246
REVISION EN AMPARO, EL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, NO PUEDE INTERPONERLA POR ESCRITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 246
El artículo 27 de la Ley de Amparo, establece, en su segundo párrafo, que el quejoso y el tercero perjudicado podrán autorizar a cualquiera persona con capacidad legal, para oír notificaciones en su nombre, y que esa facultad autoriza a la persona designada, para promover e interponer los recursos que procedan, en la respuesta a la notificación; por tanto, si hace valer por escrito el recurso de revisión debe declararse mal admitido y firme la sentencia recurrida.
Precedentes
Amparo 5212/36. Carvajal Rodríguez José y coag. 12 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo L, página 521. Amparo penal en revisión 3563/36. Jáuregui Nicolás. 21 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.