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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 544
CONMUTACION DE PENA CORPORAL POR PECUNIARIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 544
Si bien es cierto que el artículo 74 del Código Penal del Distrito, al hacer referencia a los móviles de la conducta del acusado, seguramente se refiere a la que observó en el acto de delinquir, también lo es que dicho precepto exige que los Jueces aprecien las circunstancias personales del reo, entre las cuales deben contarse sus antecedentes, y si no se acredita que los del quejoso, sean buenos, sino que, por el contrario, aparece en su ficha signalética, que tuvo un ingreso anterior a la penitenciaria, por el mismo delito, la circunstancia, de no conmutarle la pena corporal por pecuniaria, no entraña violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal directo 5468/35. Cano Cruz Pedro. 22 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.