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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 564
ESTUPRO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 564
El artículo 776 del Código Penal del Estado de Durango, establece que por el solo hecho de no haber cumplido dieciséis años la mujer robada, que voluntariamente sigue a su raptor, se presume que éste empleó la seducción. Esta presunción es juris et de jure y no admite prueba en contrario, pues si la admitiera, no exigiría la ley que la edad de la ofendida no pasara de dieciséis años, y precisamente por esta circunstancia se considera que el raptor empleó la seducción, para el efecto de la pena. Al establecer el legislador, en favor de la mujer menor de edad, dicha presunción, quiso protegerlo, porque considera que en esa edad, carece de discernimiento necesario para juzgar de sus actos; por lo cual, también debe considerarse esa presunción como legal, o sea, juris et de jure.
Precedentes
Amparo penal directo 4130/36. Rodríguez Agustín. 23 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.