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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 680
VIOLACION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 680
Si de los dictámenes periciales aparece: que la ofendida, aun cuando no sufre ataques durante los cuales haya perdido el conocimiento, sí padece un estado de deficiencia física y mental, que la colocan en una condición que disminuyen las posibilidades de defensa contra un atentado de violación; que por el estado de deficiencia física y mental que padece, no pudo oponerse a que la poseyera el acusado, y que a causa de las perturbaciones nerviosas que igualmente, padece, que invalidan los movimientos útiles de defensa, prácticamente la ofendida quedó reducida a una actitud pasiva, durante la cópula, el caso queda comprendido en el precepto que contiene el artículo 266 del Código Penal del Distrito Federal, que dice: "se equipara a la violación, la cópula con persona privada de razón o de sentido, o cuando, por enfermedad o por cualquiera otra causa, no pudiera resistir.
Precedentes
Amparo penal directo 821/36. Arroyo López Emilio. 27 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.