Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311382
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 682
GOLPES Y VIOLENCIAS FISICAS NO PUNIBLES (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 682
El artículo 509 del Código Penal del Estado de Chihuahua, establece que los delitos de golpes y violencias físicas, solamente se castigarán cuando se cometan con intención de ofender al que los reciba; por tanto, no es punible el hecho de que el acusado haga violencia física sobre una persona, porque ésta se apoderó de una negativa fotográfica de la misma que poseía su propio acusado, y que se consideraba por sí sola difamante para dicha persona, ya que la intención fue la de recuperar la negativa, mas no la de causar una ofensa.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7244/36. Prieto Solórzano Jesús. 27 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.