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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 697
ESTUPRO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 697
Conforme al artículo 262 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, uno de los elementos constitutivos del delito de estupro consiste en que el consentimiento para el acto carnal, se alcance por medio de la seducción o del engaño; y existe el engaño, si el acusado, como consecuencia de las dudas que tenía respecto a la virginidad de su novia, le propuso convencerse de ella y, por ese medio, obtuvo el consentimiento para la cópula; puesto que tales actos revelan engaño, ya que, gramaticalmente engañar equivale a dar a la mentira apariencia de verdad y es indudable que se valió de ese ardid, pues su finalidad fue satisfacer deseos carnales; tanto más, si el acusado confiesa haber tenido cópula con la ofendida, dos veces más, y le propuso que se saliera de su casa para que se fuera a vivir con él; y es pueril pensar que un novio llegue a la cópula con su novia, por un motivo como el mencionado; por lo cual es natural pensar que se trató de un subterfugio o sea, que hubo engaño para llegar a la finalidad deseada.
Precedentes
Amparo penal directo 4608/36. Giovanini Tejadilla Juan. 28 de octubre 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.