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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 725
HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 725
Si el acusado, agente de tránsito, tanto al declarar en la delegación de policía como ante el Juez de la causa, sostiene que el disparo que causó la muerte de la víctima, se efectuó en el momento en que extrajo la pistola de la funda y que la sacó únicamente para amedrentarla, por haber cometido una infracción al Reglamento de Tránsito y huía, que aquél pudo darse cuenta de la amenaza, porque iba volteando la cara al huir en la bicicleta, esta última circunstancia no es inverosímil, puesto que puede ser posible por la habilidad del ciclista; y, aun no admitiéndola, es un hecho que por sí solo no puede destruir la serie de presunciones que favorecen al acusado, quien demostró ser de buena conducta, haber sido siempre prudente y serio en todos sus actos, que no había motivo de resentimiento entre ambos protagonistas y que no es natural suponer que tuvo la intención de causar un daño tan grave, sólo para evitar una levísima infracción al Reglamento de Tránsito. En consecuencia, el homicidio debe considerarse no como intencional, sino como cometido por imprudencia; y la sentencia que declara lo contrario, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 4875/36. Escatel Martínez Luis. 29 de octubre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ortiz Tirado y Rodolfo Asiáin.