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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 788
REBELION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 788
Para que exista el delito de rebelión, a que se contrae la fracción II del artículo 134 y la fracción III del artículo 135 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, es suficiente el hecho de que existan partidas rebeldes, para que ese mismo hecho implique la ruptura de las hostilidades, ya que la publicación de ruptura, solamente se acostumbra hacer en los casos de guerra extranjera; por tanto, el hecho de proporcionar a dichas partidas elementos de cualquiera clase, implica la comisión del delito de rebelión.
Precedentes
Amparo penal directo 2277/36. Orozco María Nieves y coagraviado. 31 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.