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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo L; Pág. 834
COMPETENCIA CON MOTIVO DE DELITOS DENUNCIADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO DEL FUERO COMUN.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo L; Pág. 834
Si a instancia de un particular, el Ministerio Público del fuero común denuncia el delito de destrucción en propiedad ajena, y el acusado se exculpa manifestando que las obras que lleva a cabo, se efectúan en terrenos de jurisdicción federal y no de propiedad particular y mediante autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, tal circunstancia deberá tenerse en cuenta, si se justifica debidamente, para que se declare que el acusado no es responsable del delito que se le imputa; pero no cambia la condición del delito denunciado por el agente del Ministerio Público del fuero común, cuya consignación determinó la iniciación del proceso, y la competencia toca a los Jueces del mismo fuero. Sería preciso que existiera una denuncia del agente del Ministerio Público, relativa a un delito de daño en propiedad federal, para que se pusiera en movimiento la jurisdicción federal.
Precedentes
Competencia 180/36. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de lo Penal de Querétaro y el Juez de Distrito en aquel Estado. 2 de noviembre de 1936. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.