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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 858
EXTRADICION, LIBERTAD CAUCIONAL EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 858
La Ley Mexicana de Extradición, no contiene precepto alguno que autorice la libertad caucional del indiciado, y más todavía, todo el procedimiento seguido en materia de extradición, puede reducirse, en concreto, a determinar si existe motivo fundado para conceder la extradición; si la que se solicita es, o no, contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los tratados respectivos, y si concurre, en el caso, alguna de las excepciones que establece el artículo 20 de la citada ley. Conforme al artículo 24 de la misma ley, el Juez cerrará la averiguación con la orden de quedar el preso a disposición de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la cual remitirá, en seguida, el expediente y mandará notificar dicha orden al encargado de la prisión, para que, desde luego, surta sus efectos. Por la redacción de estos artículos, así como por la de los 26, 29 y 30, se llega a la conclusión de que el presunto culpable debe continuar privado de su libertad, aun durante la substanciación del juicio de amparo, hasta que sea resuelto en definitiva; pues de otra suerte, no podría el gobierno mexicano dar debido cumplimiento a la resolución en que se concede la extradición del indiciado, al gobierno extranjero que la hubiera solicitado. En consecuencia, si conforme al artículo 61 de la Ley de Amparo vigente, el Juez de Distrito puede poner en libertad bajo caución al quejoso, conforme a las leyes federales o locales aplicables al caso, si la ley federal aplicable es la Ley Mexicana de Extradición, y ésta no autoriza la libertad de que se trata, es indudable que no cabe la aplicación de dicho artículo 61 y, por lo mismo, no cabe la libertad caucional, en los casos de extradición.
Precedentes
Queja 465/36. Secretaría de Relaciones Exteriores. 2 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXXII, página 1210. Queja en amparo administrativo 74/31. Secretario de Relaciones Exteriores. 13 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.