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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 859
PROCEDIMIENTOS. VIOLACIONES DEL, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 859
Si en amparo directo se alega que al acusado no se le notificó la sentencia de primera instancia, y esa infracción se hace valer en relación con la de segunda, únicamente sería procedente el agravio, si hubiese causado la indefensión del quejoso; lo cual no sucede, si se interpuso el recurso de apelación.
Precedentes
Amparo penal directo 1157/36. Delgado José. 3 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.