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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 870
PERITOS, VALOR DE SU DICTAMEN, CUANDO SON EMPLEADOS DE LA OFICINA ACUSADORA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 870
Suponiendo que sean aplicables a los peritos los artículos 173 y 266, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Penales, relativos a los testigos, el simple hecho de que las personas designadas para emitir una opinión técnica sobre de la falsedad de una estampilla, hayan sido empleados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no puede servir de apoyo para estimar que su posición, oficial les coarta la libre expresión de sus convicciones y, por consiguiente, les impide obrar en forma imparcial, si no existe indicio o presunción algunos que pueda acreditarlo así.
Precedentes
Amparo penal directo 4573/35. Soberón Hernández Valentín. 4 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.