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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 870
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 870
La circunstancia de que los peritos hayan sido nombrados exclusivamente por el juzgado, no le resta al dictamen, fuerza probatoria, ya que el artículo 164 del Código Federal de Procedimientos Penales, no impone la obligación ni establece la necesidad de que el Ministerio Público o el procesado, por sí o por medio de su defensor, nombren cada uno su perito, cuando el examen de alguna persona o cosa requiera conocimientos especiales, sino que simplemente estatuye el derecho que a esas personas les otorga, para que intervengan en la recepción de la prueba; tanto más, si el acusado coadyuva para que los peritos nombrados amplíen sus dictámenes y expliquen en diversas formas el alcance de los mismos.
Precedentes
Amparo penal directo 4573/35. Soberón Hernández Valentín. 4 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.