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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 869
COHECHO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 869
Conforme al artículo 217 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, se comete el delito de cohecho cuando una persona da u ofrece dádivas a persona encargada de un servicio público, sea o no funcionario, para que haga u omita un acto justo o injusto, relacionado con sus funciones; y de acuerdo con este artículo, si se imputa al acusado haber ofrecido una cantidad de dinero, al encargado de la venta de estampillas, para que le cambie una de un mil pesos, por otras de menor valor, existe el delito de cohecho, aun cuando no exista prueba plena sobre la falsedad de la estampilla de cuya venta se trata; porque la infracción se realiza independientemente del resultado del propósito que persigue el agente o de la rectitud de los medios empleados por él.
Precedentes
Amparo penal directo 4573/35. Soberón Hernández Valentín. 4 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.