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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 872
MINISTERIO PUBLICO, SU APRECIACION, NO ES DECISIVA EN CUANTO A LA DETERMINACION DE LA PENA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 872
No es facultad del Ministerio Público fijar, en forma precisa, la pena aplicable, ni, por lo tanto, pedir la reducción de la misma al mínimun, porque la aplicación de las penas es facultad privativa de los Jueces, en la sentencia y de los tribunales de segunda instancia, al resolver en el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 21 constitucional, en contraposición al Ministerio Público, cuya misión es la de perseguir a los responsables de un hecho delictuoso; y por tanto, la autoridad judicial está facultada para no imponer el mínimun de la pena, cuando la pida el Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo 2416/36. Suárez Florentino. 4 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.