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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 975
POLICIA JUDICIAL FEDERAL, FORMAN PARTE DE ELLA LOS INSPECTORES DE ALCOHOLES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 975
Los artículos 2o., fracción IX, y 102 del Código Federal de Procedimientos Penales, anterior al vigente, establecen que ejercen la Policía Judicial de la Federación, entre otro, todos los funcionarios a quienes por disposición de la ley está encomendada una instrucción, y que cuando un Juez Federal se avoque el conocimiento de una causa que haya empezado a sustanciarse en el fuero común, o cuando reciba diligencias por cualquier motivo autorizadas por algún agente de la Policía Judicial de la Federación, no necesitará que se repitan ante él, para su validez; pero puede, si lo estima conveniente, ordenar la ratificación; y conforme a los artículos 55 y 57 de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes y Aguardientes Incristalizables, son infractores de ella, las personas que ejecuten o dejen de ejecutar uno o varios actos que traigan como consecuencia su violación, y las sanciones que en tal ley se establecen, serán aplicadas y exigibles, sin perjuicio del pago del impuesto y de la responsabilidad penal, por la comisión de actos delictuosos en que incurran los infractores; y los artículos 114, fracciones II y XII y 116, fracción V, del reglamento de la ley antes mencionada, establecen que son atribuciones del Departamento del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas, entre otras: ordenar la práctica de las visitas de inspección a que deben sujetarse todas aquellas personas, fábricas y negociaciones a quienes la ley o reglamento imponen alguna obligación, y consignar a las autoridades competentes los casos que ameriten pena corporal; y las Oficinas de Hacienda tienen, entre otras atribuciones, vigilar que en las fábricas que no estén en actividad, se coloquen los sellos necesarios, que éstos se conserven en buen estado y que se repongan los que inutilicen o destruyan; siendo, conforme al mismo reglamento, los inspectores de tales oficinas, los que deben instruir las diligencias necesarias para la comprobación de la infracción que descubran; infracciones que en muchos casos pueden constituir delitos de la competencia de las autoridades judiciales. Se ve, pues, que los inspectores de hacienda ejercen, entre otras, funciones de la Policía Judicial de la Federación, ya que se les encomienda una instrucción relativa a la comprobación de las infracciones a la ley de hacienda, y cuando de ésta resultaren hechos que ameriten una pena corporal, la obligación de hacer la consignación a las autoridades competentes; en tal virtud, las diligencias practicadas por dichos inspectores, no necesitan ser repetidas ante el Juez que conozca del proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1980/34. Vizcarra Gabino. 5 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.