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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 978
PLAGIO EN GRADO DE TENTATIVA ( LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 978
El artículo 12 del Código Penal del Estado de Veracruz, no determina en qué clase de delitos es punible la tentativa y, por ello, cuando el mismo precepto habla genéricamente de un delito, debe entenderse que se refiere a toda infracción de la ley penal, con excepción de aquellas en que la misma ley disponga que determinados delitos sólo se castiguen una vez consumados, como los atentados al pudor, etcétera. Ahora bien, el delito de plagio o secuestro, a que se refieren los artículos 364 y 366 de dicho código, requiere para su realización, a ejecución de los hechos preparatorios, directa o inmediatamente encaminados al delito mismo, como son: la localización, vigilancia, persecución de la persona ofendida, la organización del grupo o banda que trate de secuestrar a aquélla, etcétera, y la ejecución de todos los hechos directa o inmediatamente encaminados a la realización del delito, constituye la tentativa punible de plagio o secuestro, si no se realiza por causas ajenas a la voluntad del agente, en los términos que lo establece el citado artículo 12, y si de las constancias de autos, aparece que el plagio o secuestro no se realizó por causa ajena, como fue la intervención de la policía y la detención del grupo de personas que pretendía realizarlo, es evidente que existió tal delito en grado de tentativa, y la orden de detención que se libre en tales condiciones, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 278/35. Angel Eduardo del. 5 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.