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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 999
VARIACION DE NOMBRES, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 999
Si en el juzgado de lo penal donde va a otorgarse una fianza, no se llenan los requisitos señalados en el artículo 565 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito Federal, por no haberse exigido al fiador, que declarara bajo protesta de decir verdad, acerca de las fianzas judiciales que con anterioridad hubiere otorgado, así como de la cuantía y circunstancias de las mismas, ni siquiera que expresara sus generales, en las cuales pudo haberse cambiado el nombre, sino simplemente se asentó en el acta correspondiente, que estando presente ante el juzgado un individuo de tal nombre, otorgó la fianza, todo ello significa que independientemente de la omisión de la protesta, propiamente no fue el acusado quien dio el nombre usurpado, sino el personal judicial, que asentó que estaba presente un individuo de tal nombre. Cierto es que al ejecutar el acto del otorgamiento, puede considerarse que el propio acusado varió su nombre, pero para la comprobación del delito, se requieren los otros requisitos que se han anotado. En consecuencia, el auto de formal prisión que se dicta en tales condiciones, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4063/36. Araujo Moguel Alfredo. 6 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.