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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1071
HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, PENA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1071
El margen del arbitrio del sentenciador, para castigar este delito, es entre tres días y una mitad o cinco sectas partes de la pena que juzgue que debería imponerse, si se trata de homicidio intencional simple, cuando se trata de homicidio en riña, ya sea por el provocado o por el provocador; y si el tribunal de alzada considera que debía imponer cuatro años de prisión, por ser la máxima disminución que podría operarse, evidentemente que interpreta erróneamente el contenido del artículo 308 del Código Penal del Distrito Federal, en relación con el 307.
Precedentes
Amparo penal directo 232/36. Zapata Vázquez Blas. 7 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.