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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1072
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PATRONOS, CONTRATISTAS, ETC., POR ACTOS DE SUS DEPENDIENTES, ETC. (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1072
Conforme a los artículos 761 y 762, fracción II, del Código Penal del Estado de Yucatán, para que sean responsables los patronos y contratistas por actos de sus dependientes, obreros, jornaleros o criados, es condición precisa que los hechos u omisiones de éstos, que dan lugar a la responsabilidad, se verifiquen con motivo del servicio a que han sido destinados, y con la condición mencionada, son responsables de los actos de los conductores, los dueños de diligencias, coches, carros, literas u otros carruajes de cualquiera especie, sean para su uso o para alquilarlos; y de acuerdo con el artículo 192 del Código Penal, al actor corresponde probar que el demandado se encuentra comprendido en los extremos a que se contraen las disposiciones sustantivas antes mencionadas, dolo, en otros términos, que el que manejaba el automóvil en el momento del accidente automovilístico, era dependiente o criado de la parte demandada; pues el hecho de que el acusado haya manejado un automóvil de la propiedad del demandado, no significa necesariamente que sea su criado o dependiente, si se tiene en cuenta que el vehículo pudo se guiado accidentalmente por otro conductor.
Precedentes
Amparo penal directo 3449/36. Carrillo Ruiz Narciso. 7 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.