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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1159
CORRUPCION DE MENORES, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1159
Si de las pruebas que obran en autos, solamente aparece que el acusado abrazó y besó a la menor, acostándose con ella y pretendiendo poseerla, pero no se comprueba que hubiese procurado o facilitado la corrupción de la menor ofendida, ni que hubiese hecho diligencias para quitar los obstáculos que se oponían, ni empleado arte o maña para persuadirla suavemente al mal, o para despertar en ella pasiones torpes o que hubiese empleado ejemplos perniciosos o espectáculos obscenos, ejecutados en otra persona que no sea la menor, no puede decirse que existe el delito de corrupción de menores; y el auto de formal prisión que en tales circunstancias, se dicta en contra del acusado, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5242/34. Desentis Chavero Jorge. 12 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.