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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1277
QUEJA EN AMPARO, ES IMPROCEDENTE LA QUE SE ENDEREZA CONTRA RESOLUCIONES DE INCOMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1277
Las resoluciones por las cuales los Jueces de Distrito se declaran incompetentes para conocer de un juicio de garantías, no son recurribles en la vía de queja, puesto que la Ley de Amparo establece el procedimiento que debe seguirse.
Precedentes
Queja 517/36. Ramírez Alberto. 14 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLIX, página 2442. Indice Alfabético. Queja 411/36. Hernández Elosúa Jesús. 29 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIX, página 438. Queja en amparo penal 286/36. Acosta Fermín M. 20 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.