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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1281
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1281
Si al concederse la suspensión contra una orden de aprehensión, el Juez de Distrito, como medida de aseguramiento, ordenó que el quejoso quede a su disposición en la cárcel donde se encuentra, y no hay elementos para determinar el quantum de la pena, a efecto de saber si procede o no la libertad caucional, como medida de aseguramiento y por equidad, el Juez de Distrito debe fijar una fianza por la cantidad que estime conveniente y para que surta efectos la suspensión.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1957/34. Mateo Odilón. 14 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.