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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1294
PENA, APLICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1294
Si el juzgador no toma en consideración las circunstancias que favorecen al acusado para la imposición de la pena, y sólo estima las que le perjudican, al hacer uso del arbitrio judicial que le conceden los artículos 51 y 52 del Código Penal del Distrito Federal, no lo hizo ni justa ni legalmente, y debe concederse el amparo para el efecto de que se dicte nueva sentencia, en la cual, teniéndose en cuenta las circunstancias favorables al acusado, se le imponga la pena justa.
Precedentes
Amparo penal directo 1491/34. Flores López Arturo. 17 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.