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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1339
SENTENCIAS PENALES DE SEGUNDA INSTANCIA, MATERIA DE LAS, SI EL APELANTE ES EL DE MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1339
El artículo 415 del Código de Procedimientos Penales en el Distrito Federal, tomando contrario sensu, niega facultades al tribunal de alzada, en armonía con el artículo 21 constitucional, para suplir la deficiencia de la queja, cuando el apelante es el Ministerio Público. No es óbice a las limitaciones a que está sujeto el tribunal de alzada, en las apelaciones interpuestas por el Ministerio Público, la circunstancia de que el artículo 427 del citado código, determine que la Sala, al pronunciar su sentencia, tendrá las mismas facultades que el tribunal de primera instancia; porque esa plenitud de jurisdicción en ninguna forma autoriza para resolver una controversia, en oposición a lo previsto por el artículo 21 constitucional, que otorga al Ministerio Público la facultad exclusiva de interponer las acciones que nacen de los delitos, sea cual fuere la interpretación y alcance que se pretende dar al artículo 427. En consecuencia, si la sala de apelación obra en la forma en que antes se habló, debe concederse el amparo, para el efecto de que pronuncie nueva ejecutoria, en la cual se limite a analizar los agravios que en concepto del agente del Ministerio Público le cause el fallo de primera instancia.
Precedentes
Tomo L, página 2430. Indice Alfabético. Amparo penal directo 4628/34. Llanos Noriega Rodrigo. 19 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Relator: Daniel Galindo.
Tomo L, página 1339. Amparo penal directo 5521/34. Escalante Portas Arturo. 18 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Relator: Daniel Galindo.