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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1400
CONFESION CALIFICADA DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1400
La Suprema Corte de Justicia ha sustentado el criterio de que la confesión calificada del reo, no puede aceptarse en parte y desecharse en otra, cuando no haya prueba bastante que la desvirtúe; así es que si la única demostración que se opone a la relación de los hechos que hace el acusado, es la declaración de la ofendida, esta última prueba no es suficiente para destruir lo aseverado por aquél, en virtud de tratarse del dicho singular de una persona que, además, tiene el carácter de ofendido.
Precedentes
Amparo penal directo 3551/36. Morales González Cenobio. 19 de noviembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ortiz Tirado y Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.