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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1441
LIBERTAD CAUCIONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1441
Conforme a los artículos 171 y 172 de la Ley de Amparo, cuando se trata de sentencias definitivas dictadas en juicios del orden penal, se mandará suspender de plano la ejecución de la sentencia reclamada, y cuando ésta imponga la pena de privación de la libertad, la suspensión surtirá el efecto de que el quejoso quede a disposición de la Suprema Corte de Justicia, por mediación de la autoridad que haya conocido de la suspensión, pudiendo la última de dichas autoridades, ponerlo en libertad caucional, si procediere, pero es indebido que, por virtud de la suspensión, pueda el quejoso ser trasladado a un lugar distinto del que se encuentra, ya que eso equivaldría a dar a la suspensión efectos restitutorios, como sucede cuando el quejoso se encuentra recluido en las Islas Marías; caso en el cual es improcedente que sea trasladado al lugar en que, según el propio quejoso, debe extinguir su condena.
Precedentes
Queja en amparo penal 532/36. Rodríguez Juárez Florencio. 23 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.