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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1443
LIBERTAD CAUCIONAL, SI SE NIEGA LA SUSPENSION CONTRA LA NEGATIVA A CONCEDERLA, NO DEBE OTORGARSE ESE BENEFICIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1443
Si el amparo versa sobre la negativa de la autoridad responsable, para otorgar al quejoso la libertad caucional a que cree tener derecho, es indebido que el Juez de Distrito conceda dicha libertad, en el incidente de suspensión, porque equivaldría a resolver éste, el fondo del negocio. Esta tesis sustentada en la ejecutoria publicada a fojas 1137 del Tomo XX del Semanario Judicial de la Federación, relativa al amparo pedido por Gabriel Barrios, es aplicable al caso en que el Juez de Distrito negó la suspensión del acto reclamado, consistente en haberse negado al querellante su libertad caucional, puesto que si se concede, además de revocar el Juez, sin motivo legal, el punto resolutivo del auto de suspensión, habría resuelto en el fondo, el juicio de amparo.
Precedentes
Queja en amparo penal 321/36. Lima Rafael. 23 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.