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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1481
CONDENA CONDICIONAL, EN CASO DE PENA PECUNIARIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1481
Conforme a la fracción I del artículo 90 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, es requisito necesario para la condena condicional, que se trate de la ejecución de las sanciones privativas de la libertad que no exceden de dos años; así es que si la pena impuesta es la pecuniaria de multa y sólo en su defecto la corporal de treinta días de prisión, como la primera pena puede convertirse en la segunda, porque el reo, por sus condiciones económicas, no pueda pagar la multa, debe sostenerse que sí concurren los requisitos para conceder la condena condicional, y la sentencia que declare lo contrario, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 6634/35. Castillo Flores Julia. 25 de noviembre de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.