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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1485
AUTORIDAD RESPONSABLE, VALOR DEL INFORME DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1485
El artículo 134 de la Ley de Amparo, exige que para que se declare sin materia un incidente de suspensión, que esté debidamente probado que ya se resolvió sobre la suspensión definitiva en otro juicio de amparo promovido por el mismo quejoso, o por otra persona en su nombre o representación, ante otro Juez de Distrito, contra el mismo acto reclamado y contra las propias autoridades; y no basta que la autoridad responsable afirme que el acto reclamado es el mismo que fue materia de otro juicio de garantías, pues su dicho carece de valor, por ser parte en el asunto; sin perjuicio, de lo que proceda, si más tarde se exhiben pruebas que demuestren dicha aseveración.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 6477/36. Mateos José. 25 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.