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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
311444
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3043

TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO PENAL, CUANDO NO PUEDE INTERPONERSE REVISION.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3043

Precedentes

Amparo 167/38. Pérez Garibay María Dolores. 25 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LIII, página 835. Amparo penal en revisión 2712/37. Silva Gutiérrez Benjamín. 21 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LII, página 1236. Amparo 659/37. Rabinovitz Enrique. 29 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo L, página 1600. Amparo penal en revisión 2224/36. Stopelli de Cervantes Blanca. 27 de noviembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel Galindo y Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 311444