Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311446
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1647
MEDICINA, ILEGAL EJERCICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1647
Comete el delito de falsificación de documentos, previsto por el artículo 711, del Código Penal de 1871, el que presenta en las oficinas de salubridad de un Estado, como título profesional de médico, copia notarial de un documento que se dice extendido por una universidad extranjera, certificando los estudios de cirugía, obstetricia y medicina, documento que es apócrito y que contiene la constancia de haber sido revalidado y reconocido por la Universidad Nacional de México, en vista de que el interesado se examinó en la escuela médico militar, hechos que resultan falsos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6770/34. Palencia Heriberto. 28 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.