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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1767
ABANDONO DE HOGAR, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1767
El artículo 336 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, establece que se aplicaran de uno a seis meses de prisión y privación de derechos de familia, al que sin motivo justificado, abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia; no pudiendo ser la falta de trabajo en el acusado, un motivo justificado para abandonar el hogar conyugal, cuando la esposa legítima y los hijos se encuentran carentes de recursos para subvenir a sus más apremiantes necesidades, pues por el contrario, será un motivo más para permanecer al lado de los suyos, ya que en caso contrario y si se interpreta la ley represiva en otro sentido, resultaría que se protegería una inmoralidad; sin que tenga aplicación la fracción II del artículo 320 del Código Civil, que establece como una de las causas por las cuales cesa la obligación de dar alimentos, que el que la tiene carezca de medios para cumplirla, pues aun cuando se llegara a comprobar que el que tiene tal obligación, no puede ministrar alimentos, esto no lo faculta para abandonar a su esposa y a sus hijos, a quienes la ley protege, no sólo material, sino moralmente.
Precedentes
Amparo penal directo 7157/36. Castellanos Ruiz Alonso. 4 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.