Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311464
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 66
PRUEBA DOCUMENTAL EN AMPARO, OFRECIDA COMO INSPECCION JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 66
Si en el juicio de amparo se ofrece prueba documental consistente en constancias que obran en un proceso que se dice radica en un juzgado de lo criminal, el medio para rendir esa prueba, es el que establece el artículo 69 de la Ley de Amparo, o sea, acudiendo a la autoridad responsable en solicitud de las copias certificadas de dichas constancias; pero esa prueba no puede aceptarse bajo la forma de inspección judicial.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7328/35. Peregrina Huerta Aurelia. 3 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.