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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 93
FRAUDE EN GRADO DE TENTATIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 93
Si se abre proceso contra determinada persona, acusándola de haber dado muerte a su cónyuge, y por haber formulado el Ministerio Público conclusiones de no acusación, confirmada por el procurador de justicia respectivo, el juzgado del conocimiento ordena la absoluta libertad del acusado, queda establecida la verdad legal de que aquél no fue el responsable de la muerte de su esposa y que, por tanto, tiene derecho a cobrar el importe de las pólizas expedidas por una compañía de seguros, sobre la vida de aquélla. En consecuencia, si el apoderado de dicho acusado trata de hacer el cobro de las citadas pólizas, no ha podido cometer este delito de fraude en grado de tentativa; tanto más, si no aparece que hubiera tomado alguna participación en las maquinaciones que se dicen tuvieron como finalidad, lograr que se declarara al acusado, irresponsable de la muerte de su esposa; y la compañía de seguros conserva su derecho para exigir la responsabilidad oficial en que hayan podido incurrir los funcionarios del gobierno, al decretar la libertad absoluta del repetido acusado y la sentencia que declare a éste responsable del delito de fraude en grado de tentativa, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 1830/36. Arroyo Verduzco Malaquías. 7 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.