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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 98
CULTO RELIGIOSO, INFRACCIONES A LA LEY REGLAMENTARIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 98
La ley del 21 de junio de 1936, que reformó el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, respecto de delitos del fuero común, y para toda la República sobre delitos contra la Federación en materia de culto religioso y disciplina externa, se encuentra vigente en la actualidad, aun cuando fue expedida cuando regía en el Distrito Federal el Código Penal de 1871, pues tanto el Código Penal de 1929, como el de 1931, en sus artículos terceros transitorios, dejaron vigentes las leyes especiales de carácter penal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1479/36. Echevarría López Rafael. 7 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.