Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311468
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 100
AUTO DE FORMAL PRISION, CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 100
Si ejecutoriamente se concede el amparo contra un auto de formal prisión, los efectos de la sentencia son nulificar el acto reclamado y que las cosas queden en la situación anterior a aquella en que se dictó el auto de formal prisión, reponiéndose el quejoso en el goce de la garantía violada; si la autoridad sigue practicando diligencias en el proceso, eso no implica desobediencia a la ejecutoria de amparo, ya que ésta no ordenó la suspensión del procedimiento, ni le pone término puesto que se limitó a estudiar los hechos que se consideraron como delictuosos, en vista de los elementos aportados a la averiguación, antes de proveerse el auto de formal prisión, sin poner una taxativa a las facultades legales de la autoridad responsable; con respecto a los nuevos datos y elementos que pudieran aparecer.
Precedentes
Queja en amparo penal 213/36. García Granados Alfonso. 7 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rodolfo Asiáin no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.