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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 150
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, CUANDO NO SE AFECTAN LA INTEGRIDAD O SEGURIDAD DE LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION Y MEDIOS DE TRANSPORTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 150
Los artículo 56, fracción VII, de la Ley de Aprovechamiento de Aguas de Jurisdicción Federal de 1910, y 2 de la Ley de Aguas de Propiedad Federal de 1924, declaran la competencia de los Tribunales Federales para conocer de los delitos que infrinjan las disposiciones de estas leyes; pero no comprenden los que son objeto de la legislación penal local, en puntos que no conciernen al uso, explotación, aprovechamiento, etcétera, de las aguas federales; y el artículo 3o. de la Ley sobre Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte de 1931, no se refiere, en su fracción XIV, a los delitos que en nada afecten a la seguridad e integridad de dichas vías o que no hayan sido cometidos con motivo de explotación de las mismas; y, por tanto, corresponde conocer a la autoridad del fuero común, del homicidio perpetrado a bordo de una lancha atracada a la orilla de un río o jurisdicción federal, que prestaba servicios en dicha vía fluvial.
Precedentes
Competencia 126/36. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial de Tamaulipas y el Juez Primero de Distrito en aquel Estado. 8 de julio de 1936. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.